A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Miembros De Comunidades Indigenas Del Resguardo Arroyo Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-556/17.
En este caso personas defensoras de derechos territoriales, miembros de comunidades indígenas del Resguardo Arroyo Guerrero y redes de apoyo jurídico, le manifestaron a la Corte Constitucional su preocupación por el incumplimiento de la providencia de la referencia y le indicaron que no tenían conocimiento de su existencia, a pesar de estar involucrados directamente en la defensa del mismo territorio.
Aseguraron, así mismo, que las autoridades se han desatendido de sus responsabilidades y cuestionaron que el proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Riohacha continuara su trámite administrativo sin contar con estudios de impacto ambiental y sin la consulta previa.
Por advertir la configuración de eventos excepcionales para que la Corporación interviniera en la verificación del acatamiento de las órdenes proferidas en el fallo mencionado, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la petición impetrada en esta oportunidad.
No obstante, remitió la solicitud a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Riohacha para que verifique la pertinencia de la solicitud y, de ser el caso, del cumplimiento de las órdenes impartidas en el trámite constitucional.
Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017, por las razones expuestas en este proveído.
- Segundo. REMITIR la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-556 de 2017 a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Riohacha para que verifique la pertinencia de la solicitud y, de ser el caso, del cumplimiento de las órdenes impartidas en el trámite constitucional. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta corporación, informar a los peticionarios el contenido de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.